El Consejo Legislativo de este estado aprobó en fecha reciente la «Ley para la rehabilitación, incorporación, atención, educación y sensibilización de la población en materia de VIH/Sida y otras ITS en el Estado Táchira».
Se nos ha informado que el texto aprobado no fue producto de una consulta amplia con personas con VIH, organizaciones del área o incluso con el Programa Nacional de VIH/Sida, ente rector en la materia a nivel nacional, y seguramente por ello en la ley no sólo encontramos vacíos sino contenidos muy preocupantes. Si bien en la exposición de motivos se dice que la ley está «orientada a educar y sensibilizar a la población en general y a atender e incorporar a quienes se ven ignorados por vivir con el virus», casi todo el contenido se refiere a las personas con VIH: derechos, deberes, Consejo para la Atención Integral (de las personas con VIH) y participación en medidas de bioseguridad. Lo mismo ocurre con el Artículo 1, referido al «Objetivo». En cuanto al artículo 2, «Definiciones», encontramos por ejemplo el término «infectado», para referirse a la «persona contagiada por el virus».
Una ley que pretende contribuir a desmontar el estigma y la discriminación, comienza definiendo a las personas con VIH como «infectadas», término en desuso precisamente por su carga estigmatizante, que además están «contagiadas» por el virus, término también en desuso porque el VIH es un agente transmisible y no contagioso. En el Parágrafo Único del Capítulo I se establece que «la violación de cualquier (… ) deber consagrado en esta ley se denunciará ante las autoridades competentes… «.
Lo establecido en el Capítulo III, sobre los «Deberes» de las personas con VIH es lo más serio en cuanto a las garantías de sus derechos humanos y, sin embargo, «violar» estos deberes implicaría que fueran denunciadas. Por ejemplo, las personas con VIH deben «conocer todos los aspectos relacionados con la infección por VIH… «, en un contexto en el que no hay información pública ni campañas sostenidas de información; deben «Velar por su calidad de vida, familiar o comunitaria, a fin de evitar la infección… «, es decir, tendrían que asumir la responsabilidad de evitar la transmisión en la comunidad, función del Estado -la vida en familia o en la comunidad no implica ningún tipo de riesgo de transmisión; solo podría ocurrir con otra persona, por vías muy específicas. Tendrían además que «Informar de su situación al (… ) personal de salud» a fin de que «sus servicios de administren adecuadamente y se tomen las medidas de bioseguridad».
El personal de salud, no la persona con VIH, debe poner siempre en práctica las medidas de bioseguridad y «administrar sus servicios adecuadamente». En fin, son muchos los temas que tratar y poco el espacio, pero esperamos que esta ley, tal como está, no vaya a recibir el ejecútese por parte del Gobierno Regional de Táchira.
Por: Feliciano Reyna, Presidente, Acción Solidaria. www.accionsolidaria.info
Esta información fue tomada del Diario El Universal, en fecha 16/04/2012.