Uno de los elementos innovadores de la Ley de promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida y sus familiares, es el establecimiento de responsabilidades específicas para aquellos que en su labor profesional se ocupen de difundir contenidos o informaciones relacionadas con el VIH y el sida, lo cual es punta de lanza para fortalecer la igualdad y en consecuencia disminuir la discriminación.
Precisamente para cumplir su rol educativo y orientador sobre salud sexual y reproductiva, la Organización StopVIH ha buscado en diferentes escenarios dar a conocer el contenido de la ley, para a la vez que no se incurra en un delito, apoyar el manejo profesional de la información referida a temas de salud, específicamente el VIH y sida.
En su artículo 13, dicha ley establece que “Los medios de comunicación social, públicos, privados, comunitarios y alternativos, están en la obligación de promover el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH o Sida, así como de sus familias. En consecuencia, no estará permitida la difusión de contenidos o mensajes que menoscaben este derecho”.
Lo importante también es que inclusive no deja como opcional informar o no sobre la materia, sino que lo hace obligatorio al señalar que, “Es responsabilidad de los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y electrónicos, difundir, de manera sistemática y permanente, información actualizada, científica y objetiva, basada en fuentes especializadas en VIH y Sida, dirigida a la prevención de la epidemia y orientada a todos los sectores y grupos de población desde un enfoque de derechos humanos, sin discriminación ni estigmas. La información debe ser concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en VIH y Sida”.
Las organizaciones que trabajan en pro de los derechos humanos, la igualdad y la salud, tienen la esperanza que con la aplicación formal de esta ley, vigente desde el 30 de diciembre de 2014, se rompan muchos mitos en torno al VIH y sida y se minimice la información sesgada, que en su momento llegó inclusive a titulares de periódicos, de hecho da competencia a los Ministerios de salud y de Comunicaciones para velar por el cumplimiento de estos artículos.
En referencial tema comunicacional es de destacar también que la ley regula el tratamiento hacia el VIH y el sida, al prohibir crear, difundir o permitir contenidos, métodos, instrumentos pedagógicos, mensajes y opiniones de cualquier naturaleza en el ámbito educativo, cultural, deportivo, recreativo y laboral que sean discriminatorios contra las personas con VIH/Sida y sus familiares
A los fines de ratificar también la adhesión a campañas globales, se fija el 1 de diciembre como el Día Nacional de la Lucha contra el VIH/Sida, y el 23 de mayo como Día Nacional de Prevención del VIH en el ámbito Escolar; fechas durante las cuales las instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles y modalidades deberán realizar actividades de información y prevención sobre el VIH, especialmente sobre el derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida.
En este sentido, el jefe del Programa Nacional de Sida del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Miguel Morales, hizo el llamado a través de oficio a todas las coordinaciones regionales del país adscritas a su despacho, a las Zonas Educativas de Venezuela y a las organizaciones sociales que trabajan el tema, a que se realicen actividades en el marco del Día Nacional de Prevención del VIH en el ámbito Escolar del VIH, para lo cual la Organización StopVIH ha elaborado su agenda de trabajo conjunto con las autoridades competentes.
Para conocer más detalles acerca de esta y otras informaciones, visite el portal en internet www.stopvih.org.
Prensa, StopVIH, CNP. 6.126.