Se dictaminó que no prospera la acción de Amparo cuando ha cesado la violación de derecho.
Un individuo fue trasladado en emergencia a un hospital por un fuerte dolor abdominal. Es atendido por el médico de guardia quien recomendó llevarlo a una clínica privada, dado el diagnóstico: apendicitis aguda. La decisión recayó ante la imposibilidad de hacer la operación por no contar con la infraestructura. Al llegar el paciente a la clínica, el galeno lo examina y constata que es portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), agente del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).
El departamento de Admisión se comunica con la compañía de seguros del paciente, para aprobar la entrada. La aseguradora otorga la clave de ingreso, el paciente adelanta dinero como depósito en garantía y permiten la intervención quirúrgica. Pero de pronto, la clínica emite una contraorden de no admisión. Mientras, el paciente permanece en emergencia con fuertes dolores y se complica su estado. Esto obliga el contacto con otra clínica y se obtiene el mismo resultado: el rechazo del paciente. Acuden a la cuarta clínica y la aseguradora exige para autorizar el acceso, la práctica de la prueba de anticuerpos contra el VIH/Sida. Se realiza la intervención por ser un evento grave. Los familiares visitan la Fiscalía, la cual se informa con la compañía de seguros y logran que ésta suministre la clave de salida sin la referida prueba.
Recuperado el paciente, contrata un abogado quien interpone Recurso de Amparo contra la clínica y la aseguradora. El demandante alega que la negativa del ingreso a las clínicas se debe a que estas no reciben a personas portadoras del VIH/Sida. Adujo que la clínica lo puso en peligro de muerte y lesionó su derecho a la confidencialidad, honor y no discriminación. Agregó que la clínica reveló el diagnóstico de VIH del paciente a la aseguradora. Pidió al Tribunal que ordene a la clínica se abstenga de rechazar el ingreso a pacientes portadores del virus y que prohíba a la aseguradora negar los beneficios de la póliza a quienes estén en esa situación; y le ordene que prescinda de requerir la prueba de anticuerpos contra el VIH.
El Juez sentenció que por ser un caso de interés difuso no se puede usar el Amparo para resguardar la generalidad de las personas portadoras del VIH. Que el demandante no representa a la totalidad de los infectados. Se dictaminó que no prospera la acción de Amparo cuando ha cesado la violación de derecho, más aún si el reclamante fue operado y salvó su vida. Más tarde, la víctima demandó por daños y perjuicios y cobró la indemnización debida.
Tomado del portal web del Diario EL Universal.